Pero¿qué pasaría si alguien aparcase y después pintaran la señal que delimita ese espacio? El artículo 94 del Reglamento General de Circulación (RGC) establece que está “prohibido parar y estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos”. En ese apartado también especifican que la sanción para esta
Estasanción se impone con independencia de que haya o no una línea de separación entre los carriles. Si los agentes ven la maniobra, la cosa se complica. Además del artículo 90.2, el conductor estará infringiendo el artículo 77 de la ley de tráfico y seguridad vial (LSV), que prohíbe circular en sentido contrario.
Explicación Está prohibido parar o estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca longitudinal sobre la calzada que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros.
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